De conformidad al Reglamento Interior del Consejo Mexicano:
Artículo 28.- El Consejo Mexicano deberá instruir la creación de comisiones de trabajo que se encargarán de estudiar y analizar los temas sustantivos materia de la Ley.
Artículo 29.- Los Consejeros del Consejo Mexicano deberán formar parte de las comisiones de trabajo que sean de su interés, solicitando su inscripción al Secretario Técnico conforme al procedimiento y formatos que establezca el Presidente.
De conformidad a las Bases Mínimas para el Funcionamiento de Comisiones
Numeral 8: Cada organismo integrante podrá formar parte de las Comisiones que así lo desee en las que tendrá derecho a voz y voto.
Numeral 9: Las comisiones de trabajo se integrarán con un mínimo del 10% y un máximo del 15% del total de los integrantes del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Registro
Cada comisión de trabajo deberá tener un mínimo de 15 integrantes y aceptará la inscripción de un máximo de 22.
Únicamente se podrá aceptar su registro de inscripción en aquellas comisiones en las que hubiera cupo de integrantes, de conformidad a la siguiente tabla:
Comisión | Cupo |
---|---|
Trabajo Legislativo | 5 |
Igualdad de Género y No Discriminación | 0 |
Mercados | 1 |
Seguridad Alimentaria y Cambio Climático | 0 |
Recomendaciones a Programas | 0 |
Financiamiento | 0 |
Innovación Tecnológica, Capacitación y Asistencia Técnica | 0 |
Para continuar su registro, sírvase a llenar el siguiente formulario:
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